Cuando Hacienda contacta con nosotros para proponernos una inspección, lo primero es entrar en situación de pánico o nerviosismo, ante el temor que inspira dicha Administración.
Las inspecciones suelen ser habituales y también se realizan al azar, por lo que si estamos haciendo bien las cosas y cumpliendo con las normativas, no tenemos que tener ningún problema. No todas las inspecciones de la Agencia Tributaria se traducen en una sanción económica.
Existen distintos motivos por los que hemos sido “seleccionados” para una inspección: que la empresa en sus declaraciones refleje una rentabilidad inferior a la media de empresas de su sector, devoluciones elevada de iva, no declarar subvenciones, no dar de baja sociedades inactivas, exceso de gastos deducibles.
Las inspecciones comenzarán a ser más comunes para verificar que no disponemos de “software de doble uso”, según se ha determinado en la Ley 11/2021 de 9 de julio.
Te proponemos algunas recomendaciones y explicaciones para superar dicho trámite:
Lo primero es ser colaborativo y mantener una actitud de cooperación en los requerimientos de información que nos vayan solicitando y presentar toda la documentación de forma ordenada y cumpliendo con antelación los plazos marcados.
Los plazos que la Agencia Tributaria ofrece son de 10 días hábiles, excluyendo festivos y fines de semana. Si son insuficientes estos 10 días, podemos ampliarlos 5 días más, pero debemos solicitarlo antes de los 3 días previos a la finalización del plazo, exponiendo los motivos. A través de este enlace, podrás realizar el trámite. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ81.shtml
Las comprobaciones e investigaciones pueden ser en algunos casos complejos, por lo que es recomendable contar con el apoyo de expertos en materia fiscal. Contacta con tu asesor fiscal, ya que ellos son los que conocen los procedimientos y como debemos actuar dada la experiencia previa que han tenido en otras ocasiones.
En el caso de realizarse una inspección en un lugar físico es necesario contar con el consentimiento explícito del apoderado o gerente de la empresa o bien que el inspector disponga de una autorización judicial. Si ponemos trabas a la entrada del inspector, dará lugar a indicios de ocultar información.
El programa de contabilidad y el software de gestión de Golden Soft, cumplen con la normativa de la ley 11/2021 de fecha 9 de julio.