¿Estudias o trabajas?

¿Estudias o trabajas?

¿Estudias y trabajas?

Ha llegado el mes de septiembre con el clásico y mítico propósito de comenzar a realizar estudios de cara al nuevo “curso escolar”, como aprender idiomas, masters, cursos de especialización, etc, por lo que debemos conocer que opciones y derechos tenemos si somos trabajadores por cuenta ajena.

El Estatuto de los trabajadores en su artículo 23, indica una serie de derechos que obtiene el trabajador, conservando su puesto de trabajo mientras realiza cursos de formación ya sea oficial o no, como cursos universitarios, de formación profesional.

Muchos trabajadores quieren compatibilizar estudios y trabajo, con una reducción de jornada, pero no está incluido ese derecho en el Estatuto de los trabajadores, pero si hay que tener en cuenta las alternativas y derechos que expresa el citado artículo 23.

Los derechos que se expresan son:

  1. “Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.”

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen, sin límite de tiempo incluyendo los desplazamientos necesarios. Dependiendo del convenio colectivo de aplicación, este permiso puede no ser retribuido.

Si en la empresa existen turnos de horarios el trabajador que cursa estudios tiene derecho de preferencia a escoger el turno más conveniente para conciliar trabajo y formación, siempre y cuando no concurran otros trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar, que elijan este mismo horario.

  1. “A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.”

Para tener derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, se deben cursar estudios que estén relacionados con la actividad profesional que realiza. Esta adaptación no implica una reducción de la misma y la remuneración es completa.

El convenio colectivo puede regular por razones organizativas de la empresa la conveniencia de esta situación.

  1. “A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”

El trabajador con un año al menos de antigüedad en la empresa  tiene derecho a solicitar los permisos necesarios para la formación, según el convenio colectivo.

  1. “A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”.

El trabajador puede obtener un permiso retribuido de 20 horas semanales al año de formación, vinculada a la actividad de la empresa, pero no necesariamente al puesto de trabajo y acumulables por un periodo de hasta cinco años, con un máximo de 100 horas.

El programa de gestión laboral Nóminas .Net, facilita el tratamiento mensual del cálculo de los recibos salariales, en función de los convenios colectivos, las vigencias y las incidencias presentadas por el trabajador.

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