¿Qué libros contables hay que legalizar?

¿Qué libros contables hay que legalizar?

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES FUERA DE PLAZO

Legalizar los libros contables significa cerrar la contabilidad de la empresa para prevenir que una vez cerrado el ejercicio se realicen cambios o modificaciones.

El artículo 18 de la Ley 14/2013 decreta que todos los libros que obligatoriamente los empresarios tienen que llevar se tienen que legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil antes de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, el último día será el 30 de abril.

Los libros que se deben legalizar son:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libro de Actas de las Juntas
  • Libro de Registro de Accionistas
  • Libro de Contratos del Socio Único y la Sociedad
  • Libros Auxiliares (como por ejemplo el Libro Mayor y los que se lleven por el empresario en su actividad)

La legalización de los libros contables fuera de plazo, en un principio, no tiene ningún tipo de sanción ni en el ámbito fiscal ni por parte del Registro.

El punto 3 del artículo 333 del Reglamento del Registro mercantil decreta:

‘’En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrados lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones’’

Sin embargo, el artículo 200 de la Ley General considera una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones registrales y contables, lo que podría conllevar a una sanción de entre 150 - 300 euros. Aunque no se suele emplear este artículo para sancionar solamente la falta de legalización de los libros, ya que suele ir acompañada de más incumplimientos registrales o contables que puedan ser influyentes en la existencia de irregularidades en la contabilidad.

Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

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