CONTRATO DE PRÁCTICAS: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Los contratos de prácticas son acuerdos profesionales entre empresas y personas que han terminado sus estudios y también a los profesionales que tengan menos de cinco años de experiencia laboral después de haber obtenido su titulación.
En estos tipos de contratos tiene que haber una relación entre los estudios o la titulación del trabajador con el puesto que vaya a efectuar éste en la empresa.
Como cualquier otro, se concreta de forma escrita, detallando la titulación del trabajador, el puesto de trabajo que ocupará, la duración del contrato, la distribución de la jornada laboral (si es a tiempo completo o parcial) y las horas. La empresa tendrá un máximo de 10 días para comunicarlo al SEPE.
La duración del contrato en prácticas mínimo tiene que ser de 6 meses y como máximo de 12 y sólo puede hacerse una prórroga si el contrato inicial era inferior al año, ya que el total no puede sumar más que eso.
Excepto que el Convenio Colectivo diga otra cosa, el periodo de prueba será de un mes para los trabajadores con un grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2 y para los trabajadores con un grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3 el periodo de prueba será de dos meses. Una vez finalizado el contrato en prácticas, si la empresa contrata al trabajador, no podrá ponerse un nuevo periodo de prueba.
BENEFICIOS DEL CONTRATO DE PRÁCTICAS
- Si el contrato en prácticas pasa a ser indefinido la empresa recibirá una bonificación de 500€ durante los 3 primeros años si se trata de un hombre y de 700€ si es una mujer.
- Reducción del 50% en la cuota de la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato cuando se contrata a una persona con una discapacidad del 33% o superior.
- Bonificación del 100% si el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil.
IRPF
El tipo de contrato no repercute en el porcentaje, ya que la tributación en el IRPF es diferente según los ingresos totales de cada contribuyente. No obstante, suele aplicarse el 2% (la retención mínima).
Aunque es considerado rendimiento de trabajo, no siempre el trabajador está obligado a presentar la declaración de la renta, sólo será obligatorio si supera los 22.000€ anuales o los 14.000€ si tuviese dos pagadores.