El día 1 de eneroha entrado en vigor el impuesto a los plásticos de un sólo uso. Se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).
Este impuesto se define como un impuesto de naturaleza indirecta que graba la utilización, en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), de envases no reutilizables que contengan plástico.
Es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria y la introducción irregular.
Devengos para cada caso:
- Fabricación: se produce con la primera entrega o puesta a disposición en España.
- Importación: en el momento en el que se devenguen los derechos de importación según a la legislación aduanera.
- Adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o la expedición con destino al adquiriente o en el momento que se expide la factura, si es anterior.
- Introducción irregular: se devengará en el momento en que se pruebe la introducción irregular, o a falta de pruebas, en el momento del descubrimiento.
El periodo de liquidación será mensual o trimestral, dependiendo del periodo de liquidación del IVA. Para el importador, el impuesto se liquidará de la forma prevista a la deuda aduanera.
La base imponible será la cantidad de kilogramos netos de plástico no reciclado contenido en los productos objetos del impuesto.
El tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramos de plástico NO reciclado, importado o fabricado en España, tanto si contiene producto como si está vacío.
La cuota a ingresar es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.
Los contribuyentes (los que realicen la fabricación, adquisición intracomunitaria o adquisición de los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto) deben inscribirse antes del inicio de su actividad en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Asimismo, deberán también llevar una contabilidad y un registro de existencias.
Tienen la obligación de inscribirse:
- Los fabricantes de productos del Impuesto.
- Los adquirientes intracomunitarios (siempre que superen los 5 kg en el mes).
- Los representantes de los contribuyentes no establecidos.
En cuanto a cómo se gestionará este impuesto, el Ministerio de Hacienda establecerá los plazos, condiciones y modelos para la presentación de las autoliquidaciones.
Conforme al artículo 69 de la Ley, el impuesto se aplicará en todo el territorio español, por tanto, incluye los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla.
España, Italia y Reino Unido son los primeros países en incorporar este impuesto.
Los demás países lo irán haciendo de manera progresiva.
Este impuesto afectará directamente a:
- Los envases que no son reutilizables, como las bolsas, cajas, bandejas, film retráctil…
- Semielaborados de plástico.
- Presentación o comercialización de envases no reutilizables.
EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO:
- Aplicadores de productos cosméticos.
- Bandejas para proteger y contener alimentos (comida preparada, carne, fruta, pescado…)
- Cajas, estuches, blíster o similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Sacos y bolsas de plástico de alimentos, pañales.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasar al vacío.
- Bolsas para enviar catálogos o revistas (que contengan una revista)
- Bolsas para los bocadillos.
- Garrafas, bidones y botellas como los que se utilizan para los productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para los productos industriales (desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (aceite, refrescos, salsas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
- Bolsas de productos de droguería (disolvente, pintura, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (miel, yogures, mantequilla, helado, …)
- Grapas, pinzas, bridas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
- Cuñas, cajas o bandejas para comidas rápidas o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para las máquinas distribuidoras de bebidas (café, leche, cacao), que quedan vacías después de su uso.
- Los carretes de hilo de coser, de pescar, …
- Contenedores o separadores de productos de papelería, de productos de perfumería y de productos de alimentación.
- Los cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
- Los dispensadores de productos de droguería o de perfumería (hilo dental, cacitos de detergente, toallitas húmedas, …)
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, gel desinfectante, jabón, …) u otros productos como los pegamentos, las siliconas, etc.
- Ejes porta CD, que se vendan con los CD, pero no estén destinados al almacenamiento.
- Envases monodosis para los productos alimenticios, producto de droguería, o para las muestras con fines publicitarios.
- Los envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
- Estuches no reutilizables (porta lentillas, de minas, ...)
- Film utilizado para contener, proteger, manipular, o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el que se utiliza para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, …
- Las fundas de plástico para la ropa limpia de lavandería.
- Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
- Láminas termoplásticas.
- Las macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ella durante su vida.
- Mallas o redes como las de fruta o juguetes.
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistema de barrera estéril.
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea NO reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Vajilla de plástico desechable (tazas, platos, vasos, jarras, copas, …)
Envases secundarios y terciarios
- Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como las latas de bebidas)
- Cinta de embalaje.
- Film para embalaje.
- Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
- Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
- Film protector de palés.
EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ÁMBITO OBJETIVO:
- Ambientadores que se eliminan con el producto usado.
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior)
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables)
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)
- Soportes de velas.
No están sujetos o resultan exentos:
- Los productos sanitarios, los preparados para lactantes de uso hospitalario, los envases de los medicamentos, los alimentos para uso médico especial, los residuos peligrosos de origen sanitario.
- Las lacas, pinturas, tintas y adhesivos ideados para ser añadidos en envases reutilizables.
- Los rollos de plástico para ensilados de uso ganadero y agrícola.
- Las importaciones y/o adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables que tengan un peso de plástico no reciclado inferior a 5 kilogramos/mes.