NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2023

NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Los autónomos a partir del 1 de enero de 2023 comienzan a cotizar en función de sus ingresos reales. Este sistema de cotización consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los siguientes tres años (2023 – 2025)

La cuota que pague cada autónomo debe estar ajustada a la realidad de los ingresos.

Para calcular la cuota a pagar el trabajador debe evaluar sus rendimientos netos y situarse en uno de los 15 tramos. Podrán modificar el tramo cada dos meses (con un total de 6 veces al año) según su previsión de ingresos.

Periodos y fechas efectivas para cambiar las cuotas de cotización:

  • Del 1 de enero al último día de febrero: será efectivo el cambio el 1 de marzo
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efecto el 1 de mayo
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: 1 de julio
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: 1 de septiembre
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: 1 de noviembre
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: 1 de enero del año siguiente

La Seguridad Social ha desarrollado un simulador informativo para poder calcular la cuota que le corresponde a cada autónomo con el nuevo sistema de cotización. 

Link al simulador: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

Nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

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Tabla: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

NUEVA TARIFA PLANA DE 80 EUROS:Durante los 12 primeros meses de actividad los trabajadores por cuenta propia pagarán 80€ mensuales. Si pasados los 12 primeros meses los ingresos se mantienen por debajo dl SMI (Salario Mínimo Interprofesional) el autónomo seguirá pagando los 80€. Pasados esos periodos, deberá ya cotizar por el nuevo sistema de cotización y pagará según sus ingresos reales.

CUOTA CERO EN 2023 PARA LOS AUTÓNOMOS DE MADRID, ANDALUCÍA, MURCIA Y BALEARES:se aplicará en las comunidades autónomas que han anunciado la bonificación total de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos en el año 2023.

En el caso de Baleares, proporcionará la ayuda a los autónomos menores de 35 años y a las mujeres emprendedoras.

La duración de esta bonificación será de 12 meses y si los rendimientos netos son inferiores al SMI será ampliable a otros 12 meses.

Es necesario informarse bien de los requisitos de cada comunidad autónoma para poder acceder a la cuota cero, pero en todas las comunidades hay varios requisitos que son necesarios,por ejemplo, no tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social, no ser autónomo colaborador, no estar en situación de pluriactividad y estar dado de alta con la tarifa plana estatal de 80€.

Para solicitar la Cuota Cero, cada comunidad tiene sus propios canales, pero en todos los casos es de manera online y se requiere de DNI electrónico o el certificado digital.

En la Comunidad de Madrid es a través de su sede electrónica: https://www.comunidad.madrid/

Cuando un trabajador por cuenta propia está dado de alta como autónomo y paga la cuota correspondiente cotiza por:

  • Contingencias comunes: para cuando no pueda trabajar por enfermedad, accidente no laboral, nacimiento y cuidado del menor…
  • Contingencias profesionales: enfermedad profesional o accidente laboral
  • Prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos en el caso de que se produzca el fin definitivo de la actividad.

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023?

‘’ A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si, por el contrario, prevés que el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrás elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.’’

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/trabajo+autonomo/guia?_ga=2.144082357.1224377644.1673273380-1072387647.1671093076#

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