El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).Está regulado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Es una salvaguarda exigida por Europa y está creado para reforzar la hucha de la Seguridad Social y garantizar el sistema de pensiones a corto, medio y largo plazo.
¿Y a quién afecta? A todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos, que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social.
Se trata de una cotización adicional del 0,6% sobre el salario bruto, el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.
Esta nueva cuota sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad de la reforma del sistema de pensiones de 2013 y a diferencia de este será de aplicación contingente y temporal.
No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por tanto, en los casos siguientes:
- Los jubilados activos.
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).
CARACTERÍSTICAS DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL:
- Flexibilidad y equilibrio. Evita rigideces y automatismos.
- Es una medida de precaución para poder fortalecer el Fondo de Reserva. Por lo que, solo si el gasto en pensiones (en términos de PIB) se desvía de lo previsto, se activará el fondo.
- En caso de ser necesario, actuaría de forma secuencial:
- Recurriendo al colchón generado en el periodo 2023 – 2032
- Arbitrando medidas negociadas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo destinadas a minorar gastos y/o aumentar ingresos.
- Estará vigente durante 10 años, hasta el 2032, para poder abordar el problema actual con las pensiones, el reto demográfico y asegurar la sostenibilidad del sistema de cara a futuras generaciones.
EL MEI TIENE DOS COMPONENTES:
- Dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social entre 2023 y 2032. La aportación, como hemos comentado anteriormente, será del 0,6% repartido entre la empresa y el trabajador.
Toda la recaudación se destina única y exclusivamente a incrementar el Fondo de Reserva, ‘’la hucha de las pensiones’’.
- Si a partir de 2033 se evaluara en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea (Ageing Report) una desviación de la previsión del gasto en 2050 respecto al informe de 2024 (se empleará como referencia), se utilizará este fondo de reserva, con un límite de disposición anual del mismo del 0,2% del Producto Interior B
Si esa disposición de recursos del Fondo de Reserva no resultara ser suficiente, Gobierno y agentes sociales (los sindicatos y la patronal), negociarían para su traslado al Pacto Toledo, una propuesta que se dirija a:
- Bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB.
- Bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas para aumentar los ingresos.