Contrato con empresa

Tipos de contrato, ¿cuál me beneficia?

El contrato laboral es el acuerdo al cual llegan empleado y empleador, a través del cual se establecen y formalizan los servicios y actividades a realizar para el empleador por parte del empleado, así como la remuneración que va a recibir éste como pago a sus servicios. Donde se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como el consentimiento mútuo de la relación comercial y el objetivo de dicha relación.

 

En dicho acuerdo se deben reflejar diferentes cláusulas como: su duración, la existencia o ausencia de un período de prueba, el compromiso y la necesidad de preaviso en caso de querer terminar el acuerdo antes del período acordado, las consecuencias de su incumplimiento por cualquiera de las partes y cualquier otro acuerdo al que se llegue en el proceso de contratación.

 

Contrato indefinido.

Este es una acuerdo sin un límite temporal establecido en lo que respecta al período de realización del servicio. Por lo tanto, no se estipula una fecha de finalización. se trata de dar estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al empleado.

    

Contrato temporal.

Se trata de un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. En general, todos ellos deben ser realizados por escrito, pero algunos de ellos pueden realizarse de manera oral bajo circunstancias específicas. Los periodos de prueba variarán en función del tiempo de contratación estipulada. Por lo general, se permiten prórrogas. Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar varios subtipos, entre los que destacan los siguientes:

  • Por obra o servicio

    Este tipo de contrato se emplea en aquellas actividades laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados. Suele emplearse para proyectos que tienen fecha límite.

  • Eventual

    Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad. En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.

  • De interinidad

    El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, baja maternal, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.

  • De relevo

    Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial. De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.

  • De formación

    El trabajador deberá tener entre 18 y 21 años, salvo que sea un desempleado que se incorpore a una escuela taller o casa de oficios en cuyo caso el límite de edad será de 24 años. Se establece un periodo de duración que estará entre seis meses y dos años, aunque el convenio se puede ampliar hasta tres años.

    Terminado el contrato, el trabajador no puede volver a ser contratado para la misma formación por la misma empresa, ni se puede contratar para la formación a un trabajador que ya ha trabajado anteriormente en eso.

  • Contrato de prácticas

    Se contrata para que pueda adquirir experiencia profesional un titulado universitario o de grado medio o superior (o equivalente); se exige que esta titulación se haya obtenido en los últimos cuatro años o, si el trabajador es minusválido, en los últimos seis.

    Su duración debe ser de más de seis meses y no puede superar los dos años, aunque el convenio puede ampliarlo. Su periodo de prueba máximo será de un mes para trabajadores con título de grado medio y dos si son de grado superior.

    

    

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