¿Qué es el modelo 390?

¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de la liquidación del IVA. Algo igualitario sería el modelo 303 que se presenta como cierre contable de cada ejercicio.

¿Es obligatoria la presentación del modelo 390?

El modelo 390, al tratarse de un modelo informativo, no conlleva cargo alguno pero sí es de obligada presentación para el autónomo o la empresa que han de demostrar con este modelo la correlación de los modelos trimestrales. En este punto, es muy importante que cuadren ambos modelos, ya que si no nos exponemos a comprobaciones tributarias que pueden conllevar incluso hasta sanciones económicas.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. No están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390: - Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos. - Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Quién está exento de la presentación del modelo 390?

Están excluidos de presentar este modelo los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador debe presentar el modelo 368, un documento tributario correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicación.
  • Aquellos que no hagan de manera periódica las autoliquidaciones del IVA.
    Tampoco deberán hacer el modelo 390 aquellos autónomos que registren sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Para acabar, están exentas de presentar las empresas que tengan una facturación superior a los 6.010.121,04 euros, a efectos del IVA, o aquellos que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) tampoco deberán presentar el modelo 390 ante la Agencia Tributaria.

 

 

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