El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Son contribuyentes de dicho impuesto las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Estarán obligados a presentar el Impuesto de Sociedades, aquellas empresas constituidas conformes las Leyes españolas, que tengan su domicilio social en España o la sede de dirección efectiva en territorio español:
1. Autónomos profesionales que hayan creado una sociedad
2. Sociedades Civiles
3. Sociedades Limitadas
4. Sociedades Unipersonales
La presentación es obligatoria por Internet. Además debe ser presentado aunque la empresa esté en cese de actividad y no genere ingresos, a no ser que la empresa sea disuelta, y por tanto, estaría exenta de presentarlo.
Plazo para presentar el Impuesto de Sociedades
La fecha de vencimiento para su presentación es 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo, es decir, esa fecha suele ser el 25 de Julio del siguiente año declarado, ya que normalmente el ejercicio de la empresa suele coincidir con el año natural. Este año, el impuesto que corresponde al ejercicio 2019 se tendrá que presentar como máximo el 25 de Julio de 2020.
Cabe mencionar, que desde el 1 de enero de 2016 hay un tipo general que es el 25%, pero a su vez, existen algunos tipos de gravamen más reducidos en función de su personalidad u otros requisitos:
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2020
Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen que corresponda, según el tipo de entidad, a la Base Imponible. Podemos diferenciar varios tipos impositivos:
- Tipo impositivo del 15%
Con el objetivo de motivar a los emprendedores interesados en crear su empresa o su primera sociedad jurídica, el Estado admite una reducción hasta el 15% para el Impuesto de Sociedades, que se aplicará para los dos primeros años de actividad de una sociedad emprendedora, quedando excluidas las sociedades patrimoniales, ya que se debe llevar a cabo una actividad económica para poder aplicar este beneficio.
- Tipo impositivo del 20%
Este porcentaje es aplicable en general, a todas las cooperativas fiscalmente protegidas, las cuales, se clasifican en:
- Cooperativas protegidas: las que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autonómicas, y no incurran en ninguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Cooperativas especialmente protegidas:
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de explotación comunitaria de tierra
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de consumidores y usuarios
- Tipo impositivo del 10%
Se aplicaría a entidades sin fines lucrativos que cumplan la Ley 49/2002, es decir, Asociaciones y Fundaciones.
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