¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El Suministro Inmediato de Información es un portal electrónico incorporado en la sede electrónica de la agencia tributaria desde el año 2017. Se ha facilitado a los usuarios este espacio para llevar los libros de registro del IVA e IGIC. Sin embargo, no se implementa en Canarias hasta el 2019.

Esto afecta a más de 70 mil empresas en España, convirtiéndose en algo imprescindible en su modelo de negocio.

¿Quién tiene la obligación de presentar el SII?

Aquellas que tienen la obligación de auto liquidar IVA o IGIC mensualmente dado que cumplen con ciertas condiciones.

Pero podrá acogerse a este sistema inmediato de información cualquier empresa o autónomo de manera voluntaria.

Los libros de registros afectados son todos los libros de IVA que afectan a empresarios y autónomos:

1.          De Bienes de Inversión (Ley 37/1992 artículos del 107 al 110)

2.         De determinadas operaciones intracomunitarias (Ley 37/1992 artículo 66)

3.         Libro Registro de facturas expedidas o emitidas (Ley 37/1992 artículo 63)

4.         Libro Registro de facturas recibidas (Ley 37/1992 artículo 64)

Si dispone de Golden. Net podrá configurar este proceso en Parámetros de modelos (Asesorías y Gestorías) o en el mantenimiento Modelos-Parámetros, se indicará que la empresa seleccionada está sujeta al nuevo sistema. Sería conveniente, y obligatorio en caso de mandar las facturas desde este equipo, instalar un certificado electrónico e indicarlo en Archivo-Parámetros de Máquina – Firma electrónica.

Es conveniente asegurarse que los NIF, DNI y números de identificación indicados en las cuentas y en los mantenimientos de clientes y proveedores no tienen ningún carácter extraño (puntos, espacios, guiones, etc).

También debemos asegurarnos que los nombres de empresa están correctamente introducidos y que los nombres de las personas físicas están grabados siempre con el mismo sistema: Apellido1 Apellido2, Nombre.

Existe un apartado en la web de la Agencia tributaria que permite comprobar la correcta relación entre el NIF y el nombre además de indicar si el NIF es correcto y si la persona consultada está identificada en el censo de la AEAT.

Modelo periódico mensual en el SII

Es importante resaltar que podemos acogernos mensualmente a dicha presentación mediante dos modelos habilitados:

  • Modelo 417 para Canarias
  • Modelo 303 para el resto de España

Por ende terminando con el requerimiento de presentación de los modelos 340,347,410/411/420,415,416 y 425 según el caso, lo cual simplifica la gestión y tramites tributarios de frecuencia mensual.

¿Cuál es la finalidad del SII?

Como se observa en el Real decreto 596/2016 donde se regula este sistema de la agencia tributaria, el objetivo del SII es:

Para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lo que si vamos al detalle implica como ventajas:

  • Mejorar los controles para evitar el fraude fiscal
  • Incorporar datos de mayor calidad y consistencia en la base de datos de las entidades tributarias
  • Una aplicación coherente y correcta de las buenas practicas de contabilidad
  • Hacer más eficiente lo publico y lo privado al reducir las tareas manuales y con ello los costes
  • Reducir la burocracia y mejorar los tiempos de gestión de tributos

El 1 de julio entra en vigor la IOSS. A partir de esta fecha entra en vigor también un nuevo documento, H7.

Se ha publicado en el apartado "Información Técnica" del portal "SII - Suministro Inmediato de Información del IVA", una nueva versión del documento de validaciones "Documento de validaciones y errores(1-1-2021)". Se actualiza la validación del libro de facturas recibidas para que el tipo de factura F5 acepte el formato número de identificación H7.

¿Qué es el documento h7?

¿Cuándo se puede usar el H7?

La declaración H7 se puede presentar para despachar a consumo mercancías de escaso valor, en

alguno de los siguientes supuestos:

  • Mercancía que gozan de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150

euros

  • Mercancías enviadas de particular a particular, que asimismo gozan de franquicia por

tener un valor inferior a 45 euros

  • Documentos turísticos y oficiales referidos en el Reglamento de franquicias
  • Y la sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo

humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos

fines en el intercambio con Canarias, Ceuta y Melilla.

Sin embargo, no será posible el uso de la declaración H7 cuando la mercancía está sujeta a

prohibiciones o restricciones ni tampoco es compatible con el régimen 42 o 63 (importaciones

exentas de IVA por entrega intracomunitaria subsiguiente).

En resumen,

El Suministro de Información Inmediata o SII es un paso hacia adelante dentro de la transformación digital de las administraciones publicas en España.

¿Cómo se gestiona actualmente el IVA?
El IVA se gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos y del resto de información obtenida por la AEAT. Por lo que respecta a las obligaciones informativas y de autoliquidación principales en
el IVA (se excepcionan las relativas a los regímenes especiales, salvo el del Grupo de Entidades por su incidencia en el SII como veremos), en el cuadro siguiente se muestran las relativas al alta del contribuyente y a las correspondientes al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

¿Cuáles son las autoliquidaciones que deben de presentar los sujetos pasivos del IVA?

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Libros Registros de IVA:
⇒ Libro Registro de Facturas emitidas
⇒ Libro Registro de Facturas recibidas
⇒ Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
⇒ Libro Registro de Bienes de Inversión

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a
ellas.
¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente.


¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
 Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
 Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)


Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre
anterior al año en el que vaya a surtir efecto).


Líneas básicas de funcionamiento del SII
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación, los siguientes Libros Registro:
 Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

ver más en:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2015/Noviembre/Suministro_informacion_IVA.pdf

 

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