Este concepto en Contabilidad se refiere a un régimen especial de IVA que deben acogerse tanto PYMES como Autónomos para no liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.
Desde 2013 el Gobierno español aprobó la ley de Emprendedores, el régimen de criterio de caja.
Características del régimen de criterio de caja
Aun tratándose de un régimen voluntario, el autónomo o empresario que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja ha de cumplir la siguiente condición:
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No haber superado los 2 millones de euros de facturación el año natural anterior.
Si se trata del primer año de actividad, el autónomo o empresario puede acogerse a este régimen.
Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:
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Las operaciones intracomunitarias.
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Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
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El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; sistema de módulos, etc.).
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Las entregas de bienes no sujetas a IVA.
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Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
En Golden. Net tienes la posibilidad de adherirse a dicho régimen.
Para poder aplicarlo....
- Deben informar a la AEAT al inicio de la actividad o en Diciembre del año anterior a su aplicación.
- Es voluntario
- Volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros. En cuanto esta cifra se supere bien directamente o bien proporcionalmente al tiempo si la actividad se ha iniciado después de 1 de Enero quedará excluido de la posibilidad de aplicarse el régimen especial.
- Los cobros en efectivo de un mismo destinatario no podrán ser superiores a 100.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
¿Qué hay que hacer?
- En el libro Registro de Facturas se deberá incluir:
- Fecha de cobro e importe cobrado, por separado.
- Indicación de la cuenta bancaria y/o del medio de pago.
- En las facturas debe figurar la mención "régimen especial del criterio de caja"
- En cualquier caso, todas las operaciones se liquidarán antes de diciembre del año posterior a cuando se hayan producido.
- Al recibir una factura con esta mención no se podrá deducir el IVA hasta que no se efectúe el pago, independientemente del régimen por nosotros solicitado.
No se podrá aplicar en las siguientes operaciones....
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de bienes y servicios.
¿Cómo se aplica el régimen de criterio de caja?
El régimen de criterio de caja se solicita a través del modelo 036 o del modelo 037 de Hacienda. El solicitante tiene de plazo hasta el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
Una vez dado de alta, el autónomo o empresario ha de tener en cuenta los siguientes aspectos:
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El criterio de caja también se aplica a las adquisiciones, no sólo a las ventas. Esto quiere decir que el IVA de las compras no se podrá deducir hasta que éstas no se hayan pagado.
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Una vez cobrada la factura, el autónomo o empresario ha de solicitar la liquidación del IVA a Hacienda en los próximos cuatro años.
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De no haberse cobrado la factura el 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el autónomo o empresario ha de adelantar de todas formas el ingreso del IVA a la Agencia Tributaria.
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El autónomo o empresario ha de justificar el cobro - ya sea parcial o completo - de la factura. Esta misma condición también se aplica a las facturas de compra.
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El cliente del autónomo o empresario no podrá deducirse la cuota soportada de IVA de la factura hasta que ésta no haya sido pagada parcial o totalmente.
Por último, una vez dado de baja del régimen de criterio de baja, el autónomo o empresario no podrá solicitar la alta de nuevo hasta que no hayan pasado tres años.
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