Sistema RETO

Facturación .NET sincroniza con el Registro Electrónico RETO

El Real Decreto 285/2021, desde su entrada en vigor el 10/11/2021, establece el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) con el objetivo de gestionar las labores de control y registro de las transacciones y garantizar  la trazabilidad de los productos fitosanitarios.

Es decir, es la presentación telemática del registro de transacciones de fitosanitarios, que se gestionaba mediante un informe.

¿Quiénes se deben registrar en RETO para las transacciones con productos fitosanitarios?

En RETO deben registrarse las empresas que sean suministradoras y empresas de tratamiento que estén registradas en ROPO.

En definitiva, se consideran empresas del sector suministrador de productos fitosanitarios a todas aquellas que fabrican, comercializan, distribuye, o importan/exportan

 Las personas que tengan carnet de aplicador, pero que en ROPO  estén como usuario final, no pueden registrarse en RETO.

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