
Tanto las Sociedades Anónimas como las de Responsabilidad Limitada y determinadas personas físicas tienen una serie de obligaciones contables como la ejecución de una contabilidad con los libros diarios, inventarios, balances y registros de los mismos.
Bajo la normativa contable y sobre este tipo de sociedades se ofrece un procedimiento simplificado para el caso de empresas de reducido tamaño o de poco volumen de negocio que tienen que cumplir con las mismas obligaciones mencionadas anteriormente.
Todas aquellas empresas que cumplan al menos dos de los requisitos mencionados a continuación, durante al menos dos ejercicios continuados:
Entre las pymes excluidas del borrador del Plan General Contable de PYMES están:
El Plan General Contable de Pymes se estructura en los cinco mismos apartados que el Plan General Contable con la excepción de que se trata de un modelo más abreviado cuyo borrador simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria. El documento consta de cinco apartados precedidos de una introducción en la que se detallan las características del texto y las principales diferencias respecto al Plan General Contable.
Sin embargo el plan específico para PYMES tiene un sistema de valoración de activos propio, eliminan figuras que no se utilizan demasiado por PYMES como el Fondo de Comercio, instrumentos financieros compuestos, coberturas contables, fianzas y garantías financieras, instrumentos de patrimonio del personal a LP, combinaciones de negocios u operaciones de fusión, escisión o aportaciones en especie entre grupos de empresas y otras operaciones complejas.
La aplicación de dicho plan de forma reducida es voluntario, la empresa no está por ello obligada a acogerse a él pudiendo realizar su contabilidad por el PGC general si así lo desea. Sin embargo, si utiliza el PGC reducido debe mantenerse al menos tres años antes de cambiar al normal, con la obligación de aplicar las condiciones expresa del PGC general.