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Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza directa y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta ley establece las bases y las normas para la determinación y liquidación del impuesto, así como las obligaciones formales y de gestión.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2024?

Personas jurídicas obligadas:

  • Sociedades de tipo mercantil. Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Obligados sin personalidad jurídica.

Entre ellos destacamos:

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades que sean titulares de montes vecinales en mano común.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas. Solo en determinados casos, porque lo habitual es que esas rentas tributen a través del IRPF de sus socios o partícipes.

Modelos y plazos de presentación

El plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades en España para el ejercicio fiscal de 2023, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, finaliza el 25 de julio de 2024. Este impuesto debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo

  • Modelo 200: Para la mayoría de las empresas, cuyo ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202: Pagos a cuenta del IS, entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: Entidades en régimen de consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

  • Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.): 30%
  • Entidades de crédito: 30%
  • Tipo general: 25%
  • Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002: 25%
  • Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo): 25%
  • (A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros: 23%
  • Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante: 20%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo): 20%
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre beneficios distribuidos: 19%
  • Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente: 15%
  • Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: 15%
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos: 15%
  • Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002: 10%
  • Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994): 4%
  • SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003): 1%
  • Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones: 1%
  • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS): 1%
  • Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general: 0%
  • Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002: 0%

Novedades Impuesto Sociedades 2023 - 2024

Tipo de gravamen reducido: Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros pueden aplicar un tipo reducido del 23%.

Amortización acelerada: Se permite la amortización acelerada de vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) adquiridos entre 2023 y 2025, multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales​.

Empresas emergentes:

  • Tipo reducido del 15%: Las empresas de nueva creación pueden aplicar este tipo en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes ejercicios​.
  • Aplazamiento del impuesto: Se permite aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los dos primeros periodos impositivos positivos sin intereses de demora​.
  • Retribución en acciones: Incremento de la exención de la retribución basada en acciones de 12.000 a 50.000 euros anuales​.
  • Deducción por inversión: Mejora de las condiciones en la deducción en el IRPF por inversiones, aumentando el tipo del 30% al 50% y la base máxima de 60.000 euros a 100.000 euros​.

 

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