Image
Modelo 131

Modelo 131

El Modelo 131 es un documento utilizado para declarar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por parte de los autónomos y profesionales. Este impuesto se aplica sobre los rendimientos obtenidos por actividades económicas. Deben de presentar este modelo los autónomos y los socios de sociedades colectivas y de comunidad de bienes que tributan por módulos (en régimen de estimación objetiva).

El Modelo 131 se presenta trimestralmente y permite a los autónomos y profesionales adelantar parte del impuesto que tendrán que pagar al final del ejercicio fiscal. Es importante presentarlo dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Las fechas límite para su presentación son las siguientes:

  • Primer trimestre (enero, febrero y marzo): Hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril, mayo y junio): Hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio, agosto y septiembre): Hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre): Hasta el 30 de enero del año siguiente.

¿Cómo se rellena el modelo 131?

  1. Declarante: identificación de nombre, apellidos y NIF.
  2. Devengo: en la parte de ‘’Devengo’’ se establece el ‘’Ejercicio’’, es decir, las cuatro cifras del año natural correspondiente al trimestre por lo que se está realizando la autoliquidación. Y ‘’Periodo’’ con el correspondiente 1T, 2T, 3T o 4T dependiendo del trimestre al que se haga referencia la declaración.
  3. Liquidación: se divide en cuatro partes:
  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado.
  • Actividades económicas en estimación objetiva dedicadas a la agricultura o la ganadería y forestales.
  • Total liquidación
  1. A ingresar: este apartado deberás rellenarlo en caso de que la cantidad resultante en la Casilla 15 sea positiva, es decir, tengas que efectuar un ‘’Ingreso a favor del Tesoro Público’’. Tendrás que marcar una X en la forma de pago e indicar los datos de la cuenta de adeudo.
  2. A deducir: cuando la cantidad resultante de la Casilla 15 sea negativa, el importe podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año.

Negativa: la última opción es que la Casilla 15 de como resultado 0 (o salga “a deducir” en el cuarto trimestre). En ese caso, se ha de marcar la X en este apartado.

  1. Complementaria: en caso de que lo que se esté presentando sea una declaración “Complementaria” a otra, u otras, presentada con anterioridad en el mismo periodo y ejercicio, se deberá indicar en este espacio marcando con X. Tendrás que identificar el número de justificante de la declaración anterior o, en caso de haberse presentado más de una, el número identificativo de la última.
  2. Firma

¿Cómo presentar el modelo 131?

El modelo 131 deberá presentarse, según los casos:

  1. De forma electrónica a través de internet:
  • Bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
  • Bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePin)
  1. En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G602.shtml?faqId=2f30f15ad1465710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

 

Related Articles

Golden Soft by TeamSystem

91 364 90 00

comercial@goldensoft.com

 
 

¿Quieres distribuir nuestros productos?
Distribución

Descarga una Demostración
Pruébalo Gratis

TeamSystem | Golden Soft 2026 ©. Todos los derechos reservados.

91 364 90 00 / comercial@goldensoft.com