
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? Es un tributo que graba los beneficios que obtienen las empresas y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. Se aplica también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones.
Su pilar central es la contabilidad y la determinación del resultado contable de la organización o sociedad.
Para los autónomos que hayan creado una sociedad, por lo común sociedades limitadas y sociedades anónimas, es impuesto muy importante que deben tener en cuenta.
La rebaja del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% es una de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año 2023.
A partir del 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, las sociedades que en el año anterior hayan facturado menos de un millón tendrán un tipo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25%.
La Ley 31/2022, en el artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, quedando en los siguientes términos:
Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.»
Para poder localizar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen que pertenezca a la Base Imponible según el tipo de entidad.
Tabla de los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Art. 29 y DT 34ª LIS):https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/que-base-imponible-se-determina-sociedades/tipo-impositivo.html
Las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que estén afectos a la actividad de la empresa y vayan a entrar en funcionamiento entre 2023 y 2025 podrán amortizarse el doble de rápido de lo establecido en las tablas oficiales de amortización.
En la Disposición adicional septuagésima, la Ley 31/2002 de PGE para 2023 (BOE-A-2022-22128 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.) incorpora un régimen fiscal especial de las Islas Baleares con vigencia de seis años, de 2023 a 2028, ambos inclusive.
Este régimen tiene semejanza al aplicado en las Islas Canarias,
Introduce dos ventajas fiscales: reserva para inversiones en las Islas Baleares y una bonificación en la cuota para empresas agrícolas, industriales, pesqueras y ganaderas.