
La palabra ‘’leasing’’ tiene un origen sajón, procede de ‘’Tolease’’, que significa arrendar. El leasing es un arrendamiento financiero, un instrumento sencillo para poder acceder al uso de los bienes en cualquier actividad empresarial o profesional. Lo pueden contratar empresas, autónomos y particulares.
Está regulado por la Ley 26/1988 y nos da la opción, entre otras, de comprar el bien arrendado una vez finalice el contrato.
Es una de las formas de financiación que más se usan en las empresas.
Funciona mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, y una vez que finaliza el contrato, el cliente tiene derecho de obtener la propiedad del bien mediante la opción de compra.
Permite financiar activos fijos, tangibles o intangibles (vehículos, inmuebles, aplicaciones informáticas…), a largo plazo y se constituye por medio de un contrato de arrendamiento financiero.
Los firmantes del contrato son: el arrendador (la sociedad de leasing) y el financiado (el arrendatario).
Las obligaciones del arrendador serán entregan el bien en buen estado y recibir la cuota que abone el arrendatario.
Por otro lado, las obligaciones del arrendatario serán conservar y cuidar el bien, pagar la renta y rescindir el contrato (si se quiere).
Existen varias alternativas al finalizar el periodo de alquiler:
En función del bien que se financia:
El periodo de estos contratos varía de 2 a 4 años.
El periodo de estos contratos varía de 4 a 12 años.
En función del ejercicio de opción de compra:
Ventajas:
Desventajas:
