
El artículo 18 de la Ley 14/2013 decreta que todos los libros que obligatoriamente los empresarios tienen que llevar se tienen que legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil antes de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, el último día será el 30 de abril.
Los libros que se deben legalizar son:
La legalización de los libros contables fuera de plazo, en un principio, no tiene ningún tipo de sanción ni en el ámbito fiscal ni por parte del Registro.
El punto 3 del artículo 333 del Reglamento del Registro mercantil decreta:
‘’En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrados lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones’’
Sin embargo, el artículo 200 de la Ley General considera una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones registrales y contables, lo que podría conllevar a una sanción de entre 150 - 300 euros. Aunque no se suele emplear este artículo para sancionar solamente la falta de legalización de los libros, ya que suele ir acompañada de más incumplimientos registrales o contables que puedan ser influyentes en la existencia de irregularidades en la contabilidad.
Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
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