
Denominamos accidente laboral a aquellas lesiones o daños padecidos por un trabajador en el transcurso de su actividad laboral. Esto es, cualquier accidente que el trabajador sufra durante su jornada laboral, como durante el camino hacia su puesto de trabajo, excepto en los casos de imprudencia.
La baja laboral por accidente de trabajo tiene unas características diferentes a las bajas laborales por enfermedad común y a las bajas por accidente no laboral (fuera del trabajo).
Cuando un trabajador solicita la baja por accidente laboral, tiene derecho a recibir una prestación compensatoria que dependerá de las contingencias profesionales del propio puesto y, en algunos casos, del convenio colectivo.
Un empleado en situación de baja por accidente de trabajo, no cobra una indemnización, lo que sobra es una prestación por dejar en suspenso su actividad laboral. La prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente que se inicie la baja.
Aunque siempre es conveniente consultar el convenio colectivo, ya que algunos mejoran las condiciones de forma que sea abonado el 25% restante.
El convenio colectivo a parte de fijar la cuantía que complementará el 75% también indicará la duración del pago. Este importe se incluye en la nomina como complemento IT y es un concepto exento de cotización.
Es importante conocer que los trabajadores autónomos tienen derecho a una cobertura por accidentes de trabajo, ya que es obligatorio que coticen por incapacidad temporal por este concepto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Cuando un trabajador tiene un accidente de trabajo, se le puede trasladar al hospital o a la mutua para que sea examinado por un médico. Si dicho médico determina que no es posible que realice su actividad laboral, le darán la baja.
El médico entrega una de las copias de la baja al trabajador y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará a la empresa la baja. Recordemos que, desde el 1 de abril del 2023, el trabajador ya no tiene la necesidad de entregar una de las copias de la baja a su empresa. Modificación realizada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
En el parte de baja, el médico indicará el periodo de la baja:
Si la baja supera los 365 días, será gestionada por INSS.
Dependiendo de la opción que seleccione el empresario, el pago y reconocimiento de la prestación podría corresponder: