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Baja por accidente laboral

Denominamos accidente laboral a aquellas lesiones o daños padecidos por un trabajador en el transcurso de su actividad laboral. Esto es, cualquier accidente que el trabajador sufra durante su jornada laboral, como durante el camino hacia su puesto de trabajo, excepto en los casos de imprudencia.

La baja laboral por accidente de trabajo tiene unas características diferentes a las bajas laborales por enfermedad común y a las bajas por accidente no laboral (fuera del trabajo).

Cuando un trabajador solicita la baja por accidente laboral, tiene derecho a recibir una prestación compensatoria que dependerá de las contingencias profesionales del propio puesto y, en algunos casos, del convenio colectivo.

Un empleado en situación de baja por accidente de trabajo, no cobra una indemnización, lo que sobra es una prestación por dejar en suspenso su actividad laboral. La prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente que se inicie la baja. 

Aunque siempre es conveniente consultar el convenio colectivo, ya que algunos mejoran las condiciones de forma que sea abonado el 25% restante.

El convenio colectivo a parte de fijar la cuantía que complementará el 75% también indicará la duración del pago. Este importe se incluye en la nomina como complemento IT y es un concepto exento de cotización.

Es importante conocer que los trabajadores autónomos tienen derecho a una cobertura por accidentes de trabajo, ya que es obligatorio que coticen por incapacidad temporal por este concepto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Qué se considera accidente laboral?

Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo. (Se denominan accidentes in itinere)
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia d las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y oros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

¿Quién tramita y cómo la baja por accidente laboral?

Cuando un trabajador tiene un accidente de trabajo, se le puede trasladar al hospital o a la mutua para que sea examinado por un médico. Si dicho médico determina que no es posible que realice su actividad laboral, le darán la baja.

El médico entrega una de las copias de la baja al trabajador y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará a la empresa la baja. Recordemos que, desde el 1 de abril del 2023, el trabajador ya no tiene la necesidad de entregar una de las copias de la baja a su empresa. Modificación realizada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio

En el parte de baja, el médico indicará el periodo de la baja:

  • Baja de muy corta duración: menos de 5 días naturales. En estos casos el medico también emite el parte de alta a la vez que el de la baja.
  • Baja de corta duración: entre 5 y 30 días naturales.
  • Baja de media duración: entre 31 y 60 días naturales.
  • Baja de larga duración: a partir de 61 días naturales.

Si la baja supera los 365 días, será gestionada por INSS.

¿Quién paga la baja por accidente laboral?

Dependiendo de la opción que seleccione el empresario, el pago y reconocimiento de la prestación podría corresponder:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • A la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

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