El criterio de caja es una modalidad de tributación que permite a los autónomos y pequeñas empresas tributar el IVA y el impuesto sobre sociedades únicamente por las cantidades realmente cobradas o pagadas, respectivamente, en lugar de por las facturas emitidas o recibidas. Esto significa que el IVA se paga a Hacienda solo cuando se ha cobrado la factura y el impuesto sobre sociedades se declara cuando se ha recibido el pago correspondiente a una factura emitida.
Los principales requisitos son:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
¿Cómo solicitar el régimen especial del criterio de caja?
Es de carácter optativo y si quieres acogerte al criterio de caja, puedes darte de alta mediante los modelos 036 o 037. Debes hacerlo antes del comienzo del año natural. Se prorrogará, de manera automática, durante tres años, excepto si renuncia, y si renuncia, no podrá acogerse al criterio durante tres años.
Como hemos dicho, es voluntario, nadie está obligado a acogerse a él. Se puede renunciar y volver al régimen general presentando el modelo 036 antes de que finalice el año anterior.
Las obligaciones formales asociadas al régimen especial del criterio de caja incluyen:
- Emisión de facturas conforme a la normativa: Aunque en el criterio de caja los ingresos y gastos se registran cuando se cobran o pagan, respectivamente, es importante emitir facturas correctamente cuando corresponda según la normativa vigente. Las facturas deben contener la información obligatoria requerida por la legislación española.
- Llevanza de registros contables: Aunque el criterio de caja implica el registro de ingresos y gastos cuando se reciben o pagan, respectivamente, es importante mantener registros contables precisos y actualizados de todas las transacciones financieras relacionadas con la actividad económica.
- Presentación de declaraciones fiscales: Los contribuyentes acogidos al régimen especial del criterio de caja en España deben presentar las declaraciones fiscales correspondientes dentro de los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto puede incluir la presentación de declaraciones trimestrales de IVA, así como la declaración anual de impuestos sobre la renta (modelo 303 y modelo 390, respectivamente).
- Conservación de documentos: Es fundamental conservar todos los documentos relacionados con las operaciones comerciales y financieras durante el período de prescripción establecido por la legislación fiscal española. Esto incluye facturas, recibos, comprobantes de pago y otros registros contables relevantes.
- Cumplimiento de otras obligaciones fiscales: Además de las obligaciones específicas del régimen especial del criterio de caja, los contribuyentes deben cumplir con otras obligaciones fiscales generales establecidas por la legislación española, como la presentación de modelos informativos, el pago de impuestos y la colaboración con las inspecciones fiscales, entre otras.
Si eres autónomo y estás acogido al Criterio de Caja, en las facturas de venta que emitas tendrás que emitir una notificación en el documento como que estas acogido al Régimen Especial, puesto que, el receptor lo anotará en su contabilidad.
Ley que regula el régimen especial del criterio de caja: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con
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