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Nuevas Bonificaciones

NUEVAS BONIFICACIONES A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2023

Los objetivos del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, que entró en vigor el día 1 de septiembre, son promocionar la contratación de las personas desempleadas, en especial las más vulnerables, contribuir a la mejora y mantenimiento de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como también fomentar la creación del empleo en el ámbito de la economía social

Personas destinatarias de contratos bonificados

Como hemos comentado, desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023 promociona la contratación laboral a las personas más vulnerables:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas de atención prioritaria.
  • Personas en riego de exclusión social.
  • Mujeres victimas de violencia de género.
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación o violencia sexual o aboral y mujeres en contextos de prostitución.
  • Víctimas del terrorismo.

Empresas que pueden optar a los beneficios en la contratación

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Las entidades publicas o privadas sin ánimo de lucro.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

Requisitos

Para ser beneficiario se requerirá:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo
  • Disponer de un plan de igualdad vigente y registrado cuando esté obligado a ello.
  • No haber realizado un despido de forma improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Se exige el mantenimiento del trabajador al menos durante al menos 3 años desde el inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Nuevas bonificaciones para 2023

A continuación, vamos a detallar cada uno de los colectivos con contratación incentivada, la cuantía de la bonificación y su duración:

  • Contratación indefinida
  • 275€/mes por la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con baja cualificación (que no tengan el título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio), beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Duración: 3 años.
  • 128€/mes por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual limite. Duración: 4 años.
  • 138€/mes por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Duración: 2 años.
  • 138€/mes por la contratación indefinida de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, al igual que las personas mayores de esa edad que puedan recuperar su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa. Duración: 2 años.
  • 128€/mes por la contratación indefinida de mujeres victimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos. Duración: 4 años.
  • 110€/mes por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Duración: 3 años.
  • 128€/mes por la contratación indefinida de mujeres y personas de 45 o más años desempleadas de larga duración. Duración de la bonificación: 3 años.
  • 128€/mes por la contratación indefinida de personas victimas del terrorismo. Duración: 4 años.
  • Contratación temporal
  • 366€/mes personas desempleadas con discapacidad para la sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal. Duración: durante el periodo de sustitución.
  • 366€/mes personas menores de 30 años desempleadas para sustituir a una persona de baja (baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en lactancia, baja por nacimiento o cuidado del menor, baja por cuidado del menor lactante). Duración: durante el periodo de sustitución.
  • 366€/mes para la sustitución de autónomos de baja (baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en lactancia, baja por nacimiento o cuidado del menor, baja por cuidado del menor lactante). Duración: durante el periodo de sustitución.
  • Contratación de formación en alternancia
  • 91€/mes durante su vigencia e incluidas sus prórrogas por realizar contrato de formación en alternancia.
  • 28€/mes durante su vigencia en las cuotas de la persona trabajadora.
  • 1,5€ por alumno / hora de tutoría por los costes que derivan de la tutorización de las personas trabajadoras. Máximo 40 horas / mes y alumno. Para las empresas de menos de 5 trabajadores será 2€ alumno / hora de tutoría.

La cuantía máxima que se podrá aplicar la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año y al 15% de la misma durante el segundo año.

  • Medidas de conciliación
  • 366€/mes para la cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante el cuidado del menos, nacimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Duración: durante el periodo que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación.
  • 138€/mes personas trabajadoras que estén en situación de riesgo en la lactancia o en el embarazo, o adaptación del puesto de trabajo por una enfermedad profesional.

Duración: durante el cambio de puesto.

  • Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
  • 128€/mes por la transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada. Si se trata de mujeres, la bonificación será de 147€/mes. Duración: 3 años.
  • 55€/mes por la transformación en indefinidos de contratos de relevo. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73€/mes. Duración: 3 años.
  • 138€/mes por la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación practica en empresas. Duración: 3 años.
  • Sectores específicos o especiales
  • 73€/mes personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Duración: 3 años.
  • 147€/mes si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Duración: 147€ mes durante el primer año y 73€/mes durante los 2 años siguientes.

  • 115€/mes por la contratación de personal investigador predoctoral. Duración: durante la vigencia del contrato.
  • 55€/mes por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios. Si se trata de mujeres, la bonificación será de 73€/mes. Duración: 3 años.
  • 262€/mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año por la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería.

Información: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2023/Septiembre/&detail=Entran-en-vigor-los-nuevos-incentivos-a-la-contratacion-laboral

Guía de contratos: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos.html

Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comu

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